To view this page ensure that Adobe Flash Player version
11.1.0 or greater is installed.
opinión_
LA NACIONALIDAD “SE VENDE”,
“SE COMPRA”
Pascual Aguelo
Navarro Abogado,
Presidente de la
Subcomisión de
Extranjería del
CGAE La relación del Estado y las personas físicas
En la actualidad y pese al surgimiento de nuevos
sujetos contemporáneos como las Organizaciones
Internacionales Intergubernamentales o No Guber-
namentales e incluso la persona humana, lo cierto
es que el planeta se divide esencialmente en Esta-
dos nacionales soberanos que son los principales
actores del sistema jurídico internacional.
La relación entre los Estados y las personas físi-
cas se enuncia clásicamente bajo la dicotomía na-
cionalidad-extranjería. Es cierto que esa relación en
la actualidad debe ser sometida a revisión dada la
creciente multiculturalidad presente en el conjunto
de los Estados modernos y la existencia de espacios
interestatales que como la Unión Europea han dado
lugar a categorías jurídicas diferenciadas de am-
bos elementos, sirva de ejemplo la ciudadanía de
la Unión, que complementa el vínculo denominado
nacionalidad, pero a su vez cuestiona el contenido
de uno y otro 1 .
Pero resulta evidente que el vínculo que denomi-
namos “nacionalidad”, “ciudadanía nacional” o sim-
plemente “ciudadanía” constituye una “institución
jurídica por el momento necesaria desde el mero
punto de vista de la funcionalidad del sistema jurídi-
co” 2 . Funcionalidad y transcendencia que evidente-
mente se debilita en la medida que surgen procesos
de integración política supraestatales con la ciuda-
danía cosmopolita como paradigma.
La evolución de la concepción de la naturaleza ju-
rídica de la nacionalidad tiene su punto álgido y se
refleja en el contenido de la Declaración Universal de
Derechos Humanos que en su art. 15.1 proclama el de-
recho de toda persona a una nacionalidad 3 . La apatri-
dia –negación de una nacionalidad– aparece de esta
manera como un estado jurídicamente muy precario
de carencia de un derecho humano de la persona.
Siguiendo las pautas del constitucionalismo mo-
derno, el derecho español actual no contiene una
1 El art. 20 TFUE utiliza indistintamente el término nacionalidad y
ciudadanía, denominando aquella como ciudadanía nacional.
“Nacionalidad y Ciudadanía: Una aproximación histórico-funcional.
Dr. B. Aláez Corral. REHC. Nº 6.
2 3
En el ámbito regional europeo tiene su plasmación en la
Convención europea sobre nacionalidad de 6 de noviembre de 1997,
no ratificada por España.
40_ABOGADOS_Febrero 2014
regulación constitucional de la nacionalidad sino
que simplemente se limita a remitir a la regulación
legal su adquisición, conservación y pérdida. Rompe
así con una tradición jurídica que hasta entonces
recogía el derecho de la nacionalidad en los textos
constitucionales 4 .
Durante mucho tiempo la nacionalidad ha esta-
do estrechamente vinculada al concepto de coin-
cidencia étnica, cultural o histórica; consideración
que, aún hoy y pese a la consolidación del Estado
democrático de derecho, continúa teniendo un peso
excesivo en la comprensión del vínculo que denomi-
namos nacional.
Tal concepción de la nacionalidad resulta cohe-
rente con las doctrinas del “ius soli” y “ius sanguinis”,
incluso también con las formas de adquisición de la
nacionalidad vía residencia efectiva tras un número
determinado de años o con las previsiones de excep-
cionalidad de los regímenes de multinacionalidad y
de dobles nacionales.
Sin embargo, los diversos ordenamientos jurídicos
siempre han regulado modalidades de adquisición
de la nacionalidad por concurrencia de circunstan-
cias excepcionales normalmente con otorgamiento
ampliamente discrecional. En el derecho español
esta posibilidad se concreta en la adquisición por
Carta de naturaleza 5 .
La nueva tendencia: “se vende”, “se compra”
Ante la profunda crisis financiera que sufren un
buen número de países parece que se acelera la des-
mitificación del concepto del vínculo nacional. La
coincidencia étnica, cultural o histórica parece que-
brar ante el anuncio de importantes aportaciones
financieras al erario del país en dificultades.
4 La nacionalidad se regula en los arts. 17 al 28 del CCivil, arts. 63 a 68
de la LRC y arts. 220 a 237 RRC. Ver trabajo “Estudio de la evolución
del derecho de nacionalidad” R. Viñas Farré, catedrático de Derecho
Internacional Privado Universidad de Barcelona.
5 Ver el trabajo de Aurelia Alvarez “Españoles por carta de naturaleza:
del privilegio a la reparación de los perjuicios causados” en La
Notaría 3/2012. En el artículo se documentan diversos casos de
concesión por motivos económicos. En la cita 41 se mencionan los
de Gustavo Alfredo Cisneros Rendiles, inversionista venezolano y su
esposa D.ª Patricia Phelps de Cisneros; D. León Hananel, diseñador
de joyas; D. Gilberto Marín Quintero, Presidente del grupo P. I.
Mabe, multinacional mexicana; D. Vladimir Gusinski Yanovna,
accionista mayoritario del grupo de comunicación israelí Maariv y
Vicepresidente del